JUNTA DE VECINOS BRISAS DE LA RIBERA N° 96

Giro (SII): Social, cultural y deportiva 

 

Fundación 11 de Abril de 2010 a las 18:30 hrs., en la plaza central de la villa, con 213 vecinos presentes. Certificado N° 2181 del 12 de Abril de 2010.

Rut: 65.023.746-3.

Dirección de la sede social: pasaje Trial 680.

Inscripción en el registro civil 101159.

 

Periodo de duración de la directiva: 

 

28 de diciembre de 2021 al 28 de diciembre de 2024

Ultima elección realizada el 28-12-2021.

La directiva está compuesta por las siguientes personas:

 

Presidente

Nombre y apellido: Patricio Barría Saavedra

Dirección: Martínez de Bernabé 1692

Secretaria

Nombre y apellido: Carla Solis Solis

Dirección: Vicente Carvallo 601

Tesorera

Nombre y apellido: Karina Segura Fuentealba

Dirección: El Alcántara 463

Vicepresidente

Boris Araya Gutierrez

Dirección: La Goleta 131

 

 

 

La Junta de Vecinos Brisas de la Ribera, está ubicada en el barrio Las Animas (un antiguo barrio de la ciudad de Valdivia), es parte del proyecto inmobiliario Villa Brisas de la Ribera de la Inmobiliaria Aconcagua, que cuenta en la actualidad con 7 etapas y 710 casas aproximadamente, tiene 400 socios/as que están distribuidos en toda la Villa. Dentro de las características del proyecto es contar con 20 plazas, de diferentes tamaños y distribuidas en todas las etapas. La Villa comenzó a ser habitada en junio del año 2008, el proyecto inicialmente comenzando a ser construida por Constructora Fourcade  (2004) y luego de su quiebra fue terminado por Constructora Aconcagua 2018.

En el barrio Las Animas, usted puede contar con los siguientes servicios; 5 Establecimientos Educacionales, 3 bombas de bencina, un gimnasio, un supermercado, una Universidad, varios jardines infantiles, una farmacia y innumerables pequeños negocios, en nuestra Villa hay los siguientes pequeños negocios: 1 peluquería, 2 almacenes (precios bajos y muy bien abastecidos), 1 verdulería, 2 locales de comida, 1 venta de alimento de mascotas,  y tres local donde usted se puede realizar una manicure.

Villa Brisas de la Ribera, cuenta con una multicancha que es de cemento, con su perímetro cerrado, donde se puede practicar; Basquetbol, baby fútbol, voleibol, tenis y balonmano.

 

Para comunicarse con nosotros lo puede realizar por los siguientes medios de comunicación:

Facebook: villabrisasdelaribera

Correo electrónico: brisasdelaribera@gmail.com

Twitter: jvbrisasdelaribera

Integram: villabrisasdelaribera

 

 

Acta de Constitución

Constitución
Constitución

JUNTA DE VECINOS N° 96 “BRISAS DE LA RIBERA”

TITULO I

                    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTICULO 1º : Constitúyase una Organización Comunitaria Territorial de duración indefinida, regida por la Ley 19.418, denominada JUNTA DE VECINOS BRISAS DE LA RIBERA Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia  en la Región de los Ríos.

 

ARTÍCULO 2º: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta de Vecinos, será  _pasaje Trial_N°680 de la comuna de Valdivia.

ARTICULO 3º: La Junta de Vecinos tiene por objetivo promover la integración, participación y el desarrollo de los habitantes del sector.

En particular le corresponderá:

a)       Representar a los vecinos ante cualquiera autoridad, institución o persona para celebrar o realizar actos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la Junta de Vecinos.

b)       Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones de las autoridades municipales.

c)       Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros  (socios y socias)en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.

d)       Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de los vecinos del sector.

e)       Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras de mejoramiento que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.

f)         Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su sector.

g)       Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medioambiente, de desarrollo productivo y protección social, de la comuna en general y de los socios y vecinos del sector en particular.

ARTÍCULO 4º Para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Vecinos cumplirá las siguientes funciones:

1.- Promoverá la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la Junta de Vecinos y, en especial:

a)       Promoverá la creación y el desarrollo de las organizaciones comunitarias funcionales y de las demás instancias contempladas en esta ley, para una amplia participación de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad vecinal;

b)       Impulsará la integración a la vida comunitaria de todos los socios y socias de la Junta de Vecinos, y  en especial, de los jóvenes y los adultos mayores;

c)       Estimulará las capacidades de los  vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización y procedimientos para acceder a los diferentes programas sociales que los beneficien, y otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

d)       Impulsará la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad vecinal;

e)       Propenderá a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaciones necesitan para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas comunes;

 

f)         Emitirá su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborará en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan;

g)       Colaborará con la municipalidad y organismos públicos competentes en la proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.

 2.- Velará por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la Junta de Vecinos y, al efecto:

a)       Colaborará con la respectiva municipalidad, de acuerdo con las normas de ésta, en la identificación de las personas y grupos familiares que vivan en condición de pobreza en el territorio de la Junta de Vecinos;

b)       Propondrá y desarrollará iniciativas que movilicen solidariamente recursos y capacidades locales, y busquen el apoyo de organismos gubernamentales y privados para la consecución de dichos fines.

c)    Preparará y propondrá al municipio y a los servicios públicos que correspondan, proyectos de mejoramiento del hábitat, en los que podrá contemplarse la contribución que los vecinos comprometan para su ejecución en recursos financieros y materiales, trabajo y otros, así como los apoyos que se requieran de los organismos públicos. Estos se presentarán una vez al año.

   d)       Conocerá los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en el sector;

e)     Colaborará con la municipalidad en la ejecución y coordinación de las acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catástrofe o de emergencia;

 4.- Procurará buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados. Para ello:

a)       Conocerá anualmente los diagnósticos y los programas de los servicios públicos que se presten a los habitantes de su territorio;

b)       Conocerá anualmente los programas, cobertura y problemas de los servicios privados que reciban aportes públicos y de los servicios de transporte y telecomunicaciones;

c)       Promoverá y colaborará con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene ambiental, especialmente a través de campañas de educación para la defensa del medio ambiente, entre las que se comprenderán aquellas destinadas al tratamiento de residuos domiciliarios;

d)       Velará por la protección del medioambiente y de los equilibrios ecológicos;

e)       Estarán autorizados para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley;

f)         Servirá como órgano informativo a la comunidad vecinal sobre materias de utilidad pública.

TITULO II

DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 5º: Son socios las personas naturales, que tengan su residencia habitual y permanente en el sector en la  Unidad Vecinal,  mayores de 14 años de edad y que estén inscritos en el Registro de la misma (libro de socios).            

Sólo se podrá pertenecer a una Junta de Vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra Junta de Vecinos es Nula.

ARTICULO 6º: La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de asociados de la organización. La inscripción podrá realizarse durante el proceso de formación de la Junta o después de aprobar estos Estatutos.

ARTICULO 7º: El ingreso a La Junta de Vecinos es un acto voluntario, personal e indelegable para todas las personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5º y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.  La solicitud de inscripción se podrá hacer verbalmente o por escrito. En este último caso, el Directorio deberá pronunciarse dentro de los siete días siguientes. Expirado el plazo, el vecino procederá a exigir su inscripción. Para el requisito de edad, bastará la exhibición de la Cédula de Identidad.

ARTICULO 8º: Los socios tienen los siguientes derechos:              

a)       Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales acordadas;               

b)       Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la Junta;                

c)       Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio;              

a)       Si esta iniciativa es patrocinada por el 10 % de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo; y                

d)       Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la Junta; y                

e)       Ser atendidos por los dirigentes.

 

ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes obligaciones:            

a)       Asistir a las asambleas y reuniones a que fueran debidamente citados;            

b)       Pagar puntualmente sus cuotas acordadas  y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Junta, o a través de ella;           

c)       Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos;            

d)       Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; y           

e)       Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos internos que la Junta se dé, y las de la Ley 19.418

 

ARTICULO 10º: La calidad de socio de la Junta termina:            

a)       Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella;            

b)       Por renuncia;            

c)       Por falta de pago de cuotas ordinarias por más de seis meses consecutivos; y       

d)       Por exclusión, acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la ley 19.418, estos Estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización.

Este acuerdo deberá ser precedido de la investigación correspondiente.

Quien fuera excluido de la asociación por causales establecido en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año.

ARTÍCULO 11º: Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en la Junta:             

a)       El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta suspensión cesará inmediatamente, una vez cumplidas las obligaciones morosas;             

b)       La inasistencia injustificada a tres Asambleas Generales  consecutivas;         

c)       Efectuar propaganda o campaña proselitista, con fines políticos o religiosos, dentro de los locales de la Junta o con ocasión de sus actividades oficiales.         

d)       Arrogarse la representación de la Junta o derechos en ella que no posea;             

e)       Comprometer los intereses y el prestigio de la Junta, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio; y             

f)         Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la Junta o a la persona de algunos de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo. 

ARTICULO 12º: En caso de pérdida de la calidad habilitante, el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los vecinos en la próxima Asamblea que se efectúe.

ARTICULO 13º: Excepto lo indicado en la letra a) del Art. 11, la suspensión se mantendrá por el tiempo que dure la situación descrita, las medidas de suspensión las adoptará el Directorio con el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, y por un período que no podrá superar los seis meses.            

La reincidencia en las acciones señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 11º, podrá acarrear la exclusión del socio, en la forma establecida en la letra d) del artículo 10º.

ARTICULO 14º: El socio afectado por una medida de suspensión podrá apelar a la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación personal de la medida. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los vecinos presentes. Acordada la suspensión por el Directorio, o por la Asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a dar cuenta de ello en la próxima Asamblea que se efectúe.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 15º: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración  de la Junta de Vecinos, en conformidad a la Ley 19.418 y al presente Estatuto.

ARTÍCULO 16º: El Directorio estará compuesto, a lo menos, por  TRES miembros titulares, que serán elegidos por los socios en una votación directa, secreta e informada.

ARTICULO 17º: En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, correspondiendo estos del 4º AL 6º  lugar en la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.           

Los suplentes entrarán a ocupar el o los cargos que el directorio acuerde.  

ARTICULO 18º: Para ser elegido Director, se deberá reunir los siguientes requisitos por los candidatos afiliados:             

a)       Tener dieciocho años de edad, a lo menos; 

b)       Tener una residencia mínima de  a lo menos  ________2______ años certificada en el sector

c)       Tener un año de afiliación a la Junta de vecinos, como mínimo, al momento de la elección;             

d)       Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;            

e)       No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva; y             

f)         No ser miembro de la Comisión electoral de la Junta de vecinos.          

g)       "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".

Podrán postularse como candidatos todos los afiliados que, reuniendo los requisitos mencionados, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización

En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto

ARTICULO 19º: El Directorio durará TRES años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos para el período siguiente,

Una vez concluido el periodo y no habiéndose llamado a elección, cualquier socio podrá llamar a asamblea, donde se elegirá la Comisión Electoral, quien queda a cargo del proceso eleccionario.

ARTICULO 20ª .- Dentro  treinta días anteriores al término de su mandato deberá renovarse íntegramente el Directorio, en los términos indicados en los artículos 16º y 17º de estos Estatutos.

ARTICULO 21º: Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario, Tesorero, y directores, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la Junta, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.

Dentro de la semana siguiente a la elección de los Directores, deberá constituirse el nuevo Directorio,  quienes, en el desempeño de estos cargos, durarán todo el período que les corresponda como Directores.             

La constitución deberá verificarse con la concurrencia de, a lo menos, la mayoría de los Directores.             

Si al expirar el plazo señalado en el inciso segundo el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.

ARTICULO 22: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un Acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios.

 ARTICULO 23: El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes.

ARTICULO 24: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 52º y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.             

Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTÍCULO 25: Se aplicarán también a los Directores las disposiciones contenidas en el artículo 9º al 11º de estos Estatutos. Los acuerdos que se adoptaren conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio  del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por éste.

ARTÍCULO 26: Si cesa en sus funciones un número tal de Directores que impida sesionar al Directorio, atendido incluso lo dispuesto en el artículo 17º, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes.

Los vecinos directamente elegirán a los reemplazantes, en conformidad con lo establecido en los Artículos 16º y 17º de estos Estatutos.

Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha en que se produjera la falta de quórum.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaren menos de seis meses para el término del periodo del Directorio. En este caso sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 23º.

Los nuevos Directores elegidos durarán en sus funciones por el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución a que se refiere el artículo 21º.

 ARTÍCULO 27: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a)       Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea general extraordinaria;

b)       Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;

c)       Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea;

d)       Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;

e)       Representar a la organización en el caso en que expresamente lo exija la ley o estos Estatutos.

f)         Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o estos Estatutos.

g)       Dirigir la Junta y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades contenidas en ellos;

h)       Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Junta y de los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;

i)         Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 30º;

h)       Representar a la Junta en los casos que expresamente lo exija la ley o estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 30º.

ARTICULO 28: Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.

ARTICULO 29: Los directores cesan en sus cargos:

a)       Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;

b)       Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquella;

c)       Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los Estatutos;

d)       Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto;

e)       Por incumplimiento del cargo para el que fueron elegidos o designados.

f)         Por pérdida de la calidad de afiliado a la Junta; y

g)       Por pérdida de la calidad de ciudadano.

Será motivo de censura la transgresión por los dirigentes de cualquiera de los deberes que esta ley les impone.

 TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.

ARTÍCULO 30º Son atribuciones y deberes del Presidente (a), entre otras:

a)       Citar al directorio y a Asamblea general ordinaria y extraordinaria;

b)       Ejecutar los acuerdos de la asamblea:

a)       c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 4º de la Ley 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio, conforme a lo señalado en la letra c) del artículo 23º   de la ley y la letra e) del artículo 27 de estos Estatutos.

c)       Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior.

d)       Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;

e)       Administrar los bienes que conforman el patrimonio de la junta de vecinos, siendo civilmente responsable hasta la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle;

f)         Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades a la Junta;

g)       Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos de la Junta;

h)       Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos internos de la Junta.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al directorio o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos.

ARTÍCULO 31ª: Son atribuciones y deberes del Secretario (a):

a)       Llevar los Libros de actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro Público de Vecinos. Este Registro deberá contener: nombre, número de la Cédula de Identidad, domicilio, fecha de incorporación, número correlativo y firma o impresión digital de cada socio. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la Junta en caso de producirse esta eventualidad. Este registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee consultarlo. A falta de sede estará en casa del secretario.

b)       Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de Directorio y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan información al respecto;

c)       Recibir y despachar la correspondencia;

d)       Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de fe, las actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite; y

e)       Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

f)         En el mes de marzo deberá entregar al Secretario Municipal una copia actualizada y autorizada del registro de socios de la Junta. Entregará también copia a los representantes de los diferentes candidatos en elecciones, al menos con un mes de anticipación, la que será de cargo de los interesados.

ARTÍCULO 32: Son atribuciones y deberes del Tesorero (a):

a)            Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y otorgar los recibos correspondientes;

b)            Llevar la contabilidad de la organización;

c)            Mantener al día la documentación financiera de la Junta, especialmente el archivo de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso;

d)            Elaborar el informe semestral de  movimiento de fondos referido en el Artículo 39º;

e)            Preparar un Balance anual del movimiento de fondos y someterlo a la Asamblea General a que se refiere el artículo 47º letra c);

f)              Mantener al día el inventario de los bienes de la Junta; y

g)            Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

 ARTICULO 33°: Son atribuciones y deberes de los Directores:

a)            Concurrir con su acuerdo a las materias que sean de conocimiento del Directorio;

b)            Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones

c)            Reemplazar en sus funciones a los demás dirigentes cuando estos se encuentren ausentes; y 

d)            A tender a los socios en el planteamiento de sus inquietudes y problemas que sean de interés de la organización

TITULO V

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES

ARTICULO 34.- Para su mejor funcionamiento, la Junta de Vecinos podrá constituir organizaciones territoriales más pequeñas, denominadas Comités de Vecinos, y dividir sus funciones en diversas comisiones, dentro de las normas y en los casos señalados en los Artículos siguientes.

ARTICULO 35.-  Corresponderá al Directorio de la Junta determinar los sectores de la Unidad Vecinal en los cuales podrán funcionar los Comités de Vecinos.

Establecido el territorio de cada Comité, los vecinos que habiten en él, elegirán un Directorio de tres vecinos, el cual durará en sus funciones hasta la próxima elección del Directorio de la Junta. Presidirá el Comité  el vecino que obtenga el mayor número de votos.

El Comité deberá informar a la Junta sobre sus actuaciones en los plazos que ella determine.

ARTICULO 36.- Para la mejor realización de sus fines, el directorio de la Junta de Vecinos podrá designar las comisiones que estime convenientes, encargándoles el estudio y gestión de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y según las normas que les señale.

ARTICULO 37.- El Directorio de la Junta determinará en sus Reglamentos internos las atribuciones y el funcionamiento de los Comités y Comisiones.

TITULOVI

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS.

ARTICULO 38: En Asamblea General Ordinaria  cada año elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Junta.

La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir como tal en acto alguno de la Junta, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General.

ARTICULO 39: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los vecinos, y sus integrantes durarán un año en sus funciones.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a asignar de entre sus miembros a un presidente y un secretario.

La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.

 

ARTICULO 40: Regirá, en lo pertinente, para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los Artículos 17º Y 23º de estos Estatutos. Si la Comisión quedare sin el número necesario para sesionar y tomar acuerdos, la Asamblea General designará a los reemplazantes, independientemente del tiempo que falte para cumplir el mandato de un año.

ARTICULO 41: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados semestrales a que se refiere el Artículo 39º, e informar a los vecinos en cualquiera Asamblea General, sobre la situación financiera de la Junta. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General de marzo de cada año.

ARTÍCULO 42: La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses patrimoniales de la Junta.

 ARTICULO 43: Los vecinos se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados semestrales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora.

Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VII

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTICULO 44.- La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

 Estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a lo menos, en la Junta de Vecinos, y no podrán formar parte del Directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La Comisión Electoral desempeñará sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella.

Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Junta de vecinos.

TITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 45.- La Asamblea General será el órgano resolutivo superior de la Junta de Vecinos, y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.             

Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

La convocatoria a asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará mediante avisos en pizarras, carteles y a través de los medios de comunicación.

ARTÍCULO 46.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, cada dos meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Junta de vecinos. Serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes, según los Estatutos, los reemplacen.

ARTICULO 47.- Sin perjuicio de lo señalado en el Art. anterior, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año deberá abocarse a los siguientes puntos específicos:                           

a)       Conocer, deliberar y aprobar la cuenta presentada por el Directorio acerca de la administración del año anterior;            

b)       Aprobar el balance anual preparado y sometido a su consideración por el tesorero;            

c)       Determinar el monto de las cuotas ordinarias, si corresponde, para el período.

ARTICULO 48.-: Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Junta, los Estatutos, o la ley 19. 418, y en ellas sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.               

En las citaciones deberá indicarse las materias a tratar, la fecha, hora y lugar de la Asamblea.

ARTICULO 49: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:  

a)       La reforma de los Estatutos;             

b)       La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Junta;

c)       La determinación de las cuotas extraordinarias.

d)       La exclusión o la reintegración de uno o mas afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, de acuerdo a la letra d) del artículo 29º;

e)       La elección del primer directorio definitivo;            

f)         La disolución de la Junta;             

g)       La incorporación a la Unión Comunal o el retiro de la misma; y

h)       La aprobación del Plan anual de actividades.

ARTICULO 50: Las Asambleas Generales se celebrarán en primera citación con la mayoría de los vecinos con derecho a voz y voto. En segunda citación se realizarán con un número de vecinos no inferior al 10%.  Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley 19.418 o estos Estatutos exijan una mayoría especial.             

Los acuerdos serán obligatorios para los vecinos presentes y ausentes.

ARTICULO 51.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos serán reemplazados cuando corresponda, por el primer o segundo Director, respectivamente.

ARTICULO 52.-  De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Junta de vecinos.             

Cada Acta deberá contener, a lo menos:            

a)       Tipo de Asamblea que se trata;             

b)       Día, hora y lugar de la Asamblea;              

c)       Nombre de quien presidió y de los Directores presentes;

d)       Número de asistentes;             

e)       Materias tratadas;                    

f)         Un extracto de las deliberaciones; y             

g)       Acuerdos adoptados.

ARTICULO 53: El Acta será firmada por el Presidente de la Junta, por el Secretario y por un asambleísta designado para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IX

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 54.-  : Integrarán el patrimonio de la Junta de Vecinos:

 a)        Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General, conforme a estos estatutos;

b)        Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

c)         Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título;

d)        La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso comunitario, que posea;

e)        Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;

f)          Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen;

g)        Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos Estatutos; y

h)        Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ARTÍCULO 55.-: De acuerdo con la letra b) del artículo 47º de estos Estatutos, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el período, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes.

Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades determinadas por la asamblea general y aprobada por la misma Asamblea.

Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar Fondos permanentes, como Fondo de Ayuda Mutua o Fondo de Ayuda Mortuoria u otros semejantes, el acceso a sus beneficios será objeto de un Reglamento interno, preparado por el Directorio y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 56: La Junta de Vecinos NO podrá solicitar patente para expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 57: Los fondos de la Junta de Vecinos deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la Junta de Vecinos.

No podrán mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.

El movimiento de los fondos se dará a conocer semestralmente. Sin perjuicio de ello, los vecinos podrán tomar conocimiento del mismo en los siete días anteriores a cada asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO 58.-  En caso de disolución, el patrimonio de la Junta de vecinos se destinará en la forma indicada por el artículo 64º. En ningún caso los bienes de la Junta de vecinos podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados

ARTICULO 59.- : El Presidente y el Tesorero de la Junta de vecinos podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.

En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.

ARTICULO 60.-: Los cargos de Directores de la Junta y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. 

ARTÍCULO 61.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción  colectiva en que puedan incurrir los directores o vecinos comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.

ARTICULO 62.-: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o vecinos que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Junta, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que tenga relación directa con sus intereses.

El viático podrá comprender gastos de alimentación y alojamiento si fuese necesario y de la comisión que lo motiva, como del gasto que demande se rendirá cuenta documentada al directorio.

 TITULO X

DE LA INCORPORACIÓN A LA UNIÓN COMUNAL

ARTICULO 63.- La Junta de Vecinos, en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del Artículo 48º de estos Estatutos, procederá a acordar la afiliación a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 64.-  En lo referente a la representación de la Junta de Vecinos en esa organización, deberá atenerse a lo que dispongan los propios Estatutos de la Unión Comunal.

ARTICULO 65.- La desafiliación de la Junta de una Unión Comunal deberá igualmente ser debatida en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta fundada del Directorio y aprobada con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.

La desafiliación, en todo caso, sólo podrá realizarse previo pago de las eventuales obligaciones pecuniarias de la Junta con la Unión Comunal.

Artículo 66º - Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.".

TITULO XI        

DE LA DISOLUCIÓN Y DESTINO DE BIENES

ARTICULO 67.- La Junta de Vecinos podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ARTICULO 68.- La Junta de vecinos se disolverá:

a)       Por incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en estos Estatutos;

b)       Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier miembro de la organización; o 

c)       Por caducidad de la personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 7º de la Ley 19.418.

ARTICULO 69.- Adoptado el acuerdo a que se refiere el artículo 67º, la misma asamblea general determinará el destino de los bienes de la organización, el que solo podrá recaer en instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuyo objetivo sea el desarrollo comunitario en cualquiera de sus formas.

TITULO XII

DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

ARTICULO 70.-: Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y las demás que señalan estos Estatutos u otras normas legales, la Junta de Vecinos elaborará programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada periodo anual. Estos documentos deberán ser aprobados en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión, conforme lo dispone la letra h) del artículo 49º y la letra b) del artículo 27º.

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Estatuto Tipo Organizaciones Territoriales/ Municipalidad de Valdivia/OOCC 2013